Lo básico
Votar, explicado fácil
El 29 de noviembre no eliges presidente: eliges a los 350 diputados del Congreso. Y son ellos quienes, después, eligen al presidente.
- 1Votas una lista
Metes en la urna la papeleta de un partido. Solo cuenta en tu provincia.
- 2Tu provincia reparte
Cada provincia tiene un número fijo de escaños y los reparte según los votos de cada lista.
- 3176 para gobernar
Se suman los 350 escaños. Quien consiga 176 apoyos en el Congreso será presidente.
El día 29: qué tienes que hacer
Te llega una tarjeta censal por correo, o puedes consultarlo en la web del INE. Abre de 9:00 a 20:00.
Con foto y en vigor. No hace falta la tarjeta censal.
En la blanca eliges una lista entera. En la sepia marcas con una cruz hasta 3 nombres, de partidos distintos si quieres.
Pídelo en Correos hasta el 19 de noviembre. Te enviarán las papeletas a casa.
¿Voto en blanco, nulo o abstenerse? No es lo mismo
Sobre sin papeleta. Cuenta como voto válido: sube el número de votos necesarios para llegar al 3 % que exige la ley, así que perjudica un poco a los partidos pequeños. No da escaños a nadie.
Papeleta rota, escrita, de dos partidos o de otra elección. No cuenta para nada en el reparto.
No ir a votar. Tampoco cuenta en el reparto: los escaños se reparten igual entre quienes sí votan.
Cómo tu voto se convierte en escaños
Hay 52 "mini-elecciones", una por provincia (más Ceuta y Melilla). Madrid reparte 38 escaños; Soria o Teruel, solo 2.
En cada una se reparten los escaños como una tarta. La lista con más votos se lleva el primer trozo; luego se compara quién "merece" el siguiente, dividiendo sus votos entre los trozos que ya tiene (eso es la fórmula D'Hondt).
Por eso no da igual dónde votes. En una provincia que reparte pocos escaños, solo los partidos grandes suelen sacar alguno. En las grandes, también entran los pequeños.
Hay un mínimo: la lista que no llegue al 3 % de los votos válidos de esa provincia queda fuera.
Pruébalo: mueve los votos
Mueve los votos. Fíjate en que, cuantos menos escaños reparte una provincia, más se premia a las listas grandes y más votos de las pequeñas se quedan sin representación.
Los escaños de las 52 circunscripciones
Cambian dos circunscripciones respecto a 2023: Madrid pasa de 37 a 38 diputados y Cádiz de 9 a 8. El resto no cambia (comparado con los escaños de 2023 del Ministerio del Interior).
- Madrid+138
- Barcelona32
- Valencia/València16
- Alicante/Alacant12
- Sevilla12
- Málaga11
- Murcia10
- Balears (Illes)8
- Bizkaia8
- Cádiz-18
- Coruña (A)8
- Palmas (Las)8
- Asturias7
- Granada7
- Pontevedra7
- Santa Cruz de Tenerife7
- Zaragoza7
- Almería6
- Córdoba6
- Gipuzkoa6
- Girona6
- Tarragona6
- Toledo6
- Badajoz5
- Cantabria5
- Castellón/Castelló5
- Ciudad Real5
- Huelva5
- Jaén5
- Navarra5
- Valladolid5
- Albacete4
- Araba/Álava4
- Burgos4
- Cáceres4
- León4
- Lleida4
- Lugo4
- Ourense4
- Rioja (La)4
- Salamanca4
- Ávila3
- Cuenca3
- Guadalajara3
- Huesca3
- Palencia3
- Segovia3
- Teruel3
- Zamora3
- Soria2
- Ceuta1
- Melilla1
Después: cómo se elige al presidente
- 23 dicSe constituyen las Cortes
Los diputados y senadores elegidos toman posesión.
- RondaEl Rey consulta a los partidos
Y propone como candidato a quien cree que puede reunir más apoyos.
- 1.ª votaciónNecesita 176 síes
El candidato presenta su programa y el Congreso vota.
- 2.ª votaciónBasta con más síes que noes
48 horas después. Las abstenciones ayudan al candidato.
- 2 mesesSi nadie lo logra, se repiten las elecciones
Desde la primera votación fallida.
Todas las fechas
El Consejo de Ministros aprueba y el Rey firma el Real Decreto 806/2026 de disolución y convocatoria.
BOEPublicación en el BOE y entrada en vigor: las Cortes quedan disueltas y comienza el proceso electoral (día de la convocatoria). Desde hoy se puede solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos (art. 72 LOREG).
BOEÚltimo día para que los partidos comuniquen a la Junta Electoral los pactos de coalición (10 días tras la convocatoria, art. 44.2 LOREG).
BOEPresentación de candidaturas (listas) ante las Juntas Electorales (días 15 a 20 tras la convocatoria, art. 45 LOREG).
BOEEnvío de oficio de la documentación de voto a los españoles residentes en el extranjero (CERA) (desde el día 18 y antes del día 25 tras la convocatoria, art. 75.3 LOREG).
BOEPublicación de las candidaturas presentadas (día 22 tras la convocatoria, art. 47.1 LOREG).
BOESorteo público de los miembros de las mesas electorales (días 25 a 29 tras la convocatoria, art. 26.4 LOREG).
BOEProclamación oficial de las candidaturas por las Juntas Electorales (día 27 tras la convocatoria, art. 47.3 LOREG).
BOEPublicación en el BOE de las candidaturas proclamadas (día 28 tras la convocatoria, art. 47.5 LOREG).
BOEEnvío de las papeletas oficiales a los electores CERA donde no se haya recurrido la proclamación (días 29 a 33, art. 75.3 LOREG).
BOELa Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado la documentación a quienes pidieron votar por correo (desde el día 34 tras la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, art. 73.2 LOREG).
BOECampaña electoral: 15 días, desde las 00:00 del viernes 13 hasta las 24:00 del viernes 27 de noviembre (art. 4 RD 806/2026).
BOEÚltimo día para solicitar el voto por correo (décimo día anterior a la votación, art. 72.a LOREG).
BOEElectores CERA: depósito del voto en urna en embajadas y consulados (entre el octavo y el tercer día anteriores, ambos inclusive, art. 75.4 LOREG).
BOEElectores CERA: último día para enviar el voto por correo postal al consulado (no más tarde del quinto día anterior, art. 75.7 LOREG).
BOEProhibido publicar o difundir encuestas electorales en cualquier medio (‘durante los cinco días anteriores al de la votación’, art. 69.7 LOREG). Último día para publicar sondeos: 23-nov.
BOEÚltimo día para entregar en Correos el voto por correo emitido desde España (debe remitirse ‘antes del tercer día previo’ a la elección, art. 73.3 LOREG). La JEC puede precisar horarios.
BOEJornada de reflexión: no se permite hacer campaña (la campaña termina a las 24:00 del día 27; art. 53 LOREG).
BOEDía de votación. Colegios abiertos de 9:00 a 20:00 (horario peninsular; Canarias una hora menos). Recuento provisional esa noche.
BOEEscrutinio general (oficial) por las Juntas Electorales Provinciales (quinto día siguiente a la votación, art. 103.1 LOREG), que incluye el voto CERA.
BOESesiones constitutivas del nuevo Congreso y Senado a las 10:00 (art. 5 RD 806/2026). Después el Rey consulta a los grupos y propone un candidato a la investidura (art. 99 CE).
BOE
¿Y el Senado?
Se eligen directamente 209 senadores: 4 por cada provincia peninsular (y Ceuta y Melilla 2 cada una); en las islas, 3 en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Cada elector puede marcar hasta 3 nombres en las provincias (2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla; 1 en las demás islas). Además, los parlamentos autonómicos designan otros senadores (1 por comunidad y otro por cada millón de habitantes).